Entradas

INTRODUCCIÓN EN LOS PERMISOS DE SALIDA DE LOS INTERNOS(2)

Imagen
 Tal como indicamos en la publicación anterior, me parece interesante profundizar más en los permisos de salida los cuales, dentro del contexto penitenciario, se erigen en una herramienta muy interesante para el tratamiento de los reclusos. Los permisos ordinarios de salida, aludidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario( RD 190/1996, de 9 de Febrero) en su Título VI y encuadrados dentro de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, de 26 de Septiembre, en su Título II Capítulo VI, tienen unos límites máximos anuales de días a repartir entre los dos semestres naturales del año. De tal modo, que se concederán en cada uno de ellos un tope de 18 ó 24 días, respectivamente, hasta completar los 36 ó 48 días anuales de permisos, según se trate de internos clasificados en segundo o en tercer grado de tratamiento. En esta contabilización de días no se incluyen las salidas programadas, los permisos extraordinarios o las salidas de fin de semana. Los requisitos para la concesió...

INTRODUCCIÓN EN LOS PERMISOS DE SALIDA DE LOS INTERNOS(1)

Imagen
 Regresamos con el único blog español que se dedica al mundo del trabajo social penitenciario; en esta publicación y en las siguientes vamos a abordar una cuestión que afecta muy directamente a los reclusos como son los permisos de salida. Para ello tomamos como referencia a como la Constitución Española viene a orientar las penas de prisión hacia la reeducación y la reinserción social en su artículo 25.2 , mientras que uno de los derechos que de los internos que se vienen a reconocer en el artículo 4.2.e) del Reglamento Penitenciario de 1996 es la facilitación de las relaciones con el exterior. Otro argumento que refuerzan estos permisos es señalado en el artículo 3.3 de dicho Reglamento, el cual viene a contemplar al penado como sujeto de derecho integrante de la sociedad. Por su lado, el Tribunal Constitucional argumenta que estos permisos de salida presentan una serie de ventajas indudables tales como, por ejemplo:  - Fomentan la preparación para la vida en libertad - Robu...

LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA EN EL MEDIO PENITENCIARIO.

Imagen
 Volvemos de nuevo con el blog de trabajo social penitenciario en España y hoy lo hacemos con un tema que nunca habíamos abordado en este espacio. La realidad en el mundo de las prisiones es tan amplia y recoge tantos aspectos a tratar que nos encontramos con que las comunidades terapéuticas no habían sido mencionadas en un sentido amplio en estas publicaciones. La comunidad terapéutica, también llamada CT de modo abreviado, es una clase de intervención grupal asistencial y de carácter residencial en el cual el ambiente es revisado para producir cambios en el estilo de vida del usuario que le conduzcan a su rehabilitación. Actualmente las comunidades terapéuticas están muy presentes en el sector de las drogodependencias; utiliza un ambiente humano y físico cerrado de cara al tratamiento integral de los individuos acogidos. Existe una separación del resto del mundo y se caracteriza por un autofuncionamiento en lo que respecta a todas las parcelas vitales del día a día: educativa, re...

ACTIVIDADES Y ELEMENTOS AUXILIARES EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO( 2ªPARTE)

Imagen
 Os saludo, estimados lectores, de vueltas con el blog sobre trabajo social penitenciario en España. Hoy vamos a retomar una cuestión que habíamos señalado en la anterior publicación como era la relacionada con los elementos auxiliares del tratamiento en este contexto. Hace unos meses hacíamos referencia a algunos de ellos como: el trabajo, las actividades formativas, las actividades socioculturales, recreativas y deportivas, y las salidas al exterior aunque dejamos algunas pendientes de aludir de cara a la publicación de hoy. Estas son las siguientes: a) Contactos con los familiares : Incluye la autorización a los internos de comunicación periódica entre los internos y sus familiares, amigos o representantes acreditados siendo factible de forma oral, escrita o por teléfono. En relación a ello, cabe destacar el contacto frecuente que se genera entre los trabajadores sociales penitenciarios y los parientes de estos reclusos. b)Asistencia social penitenciaria : Sus funciones, de modo...

ACTIVIDADES Y ELEMENTOS AUXILIARES EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO( 1ªPARTE)

Imagen
 En publicaciones anteriores hemos abordado diferentes perspectivas del tratamiento penitenciario; a lo largo de las dos siguientes quisiera mencionar un aspecto que no había sido tratado hasta ahora en relación al mismo como es las diferentes actividades y elementos auxiliares que se recogen en el mismo. Por ejemplo, hoy quisiera destacar en un primer grupo de las mismas: 1. El trabajo: El artículo 27 de la LOGP( Ley Orgánica General Penitenciaria, 1/1979, de 26 de Septiembre) cita las actividades que se pueden considerar como tal y puede ser trabajo productivo o no productivo. En el artículo anterior al citado se menciona al trabajo como elemento fundamental del tratamiento y, a la vez, como derecho y deber del recluso. Su meta básica es preparar a esta persona para que pueda tener un acceso más adecuado al mercado laboral cuando salga en libertad. 2.Actividades formativas: Pueden ser instrumental( formación básica obligatoria) o profesional( formación profesional ocupacional). ...

DIFERENCIACIÓN DE GRADOS EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

 Regresamos con el blog de trabajo social de prisiones en España por excelencia y lo hacemos profundizando en un tema que introducimos en la publicación anterior y que no es otro que el del tratamiento penitenciario. Ya vimos como el tratamiento penitenciario queda fijado por grados pero es conveniente como éstos vienen a ser definidos como tipo o categoría penitenciaria que lleva asociado un régimen de vida concreto que establece las condiciones para la ejecución de un programa de tratamiento individualizado. La asignación de un grado se realiza a través de una clasificación conceptualizada por Bueno Arús como el conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria que terminan en una resolución que atribuye al penado un grado de tratamiento o bien modifica uno que se había asignado anteriormente ( clasificación inicial o revisión de grado) y que determina el Establecimiento Penitenciario de " destino" para la mejor ejecución del grado asignado. La atribución de un gra...

LA CLASIFICACIÓN EN GRADOS DE TRATAMIENTO

Imagen
 Regresamos con el blog de trabajo social penitenciario en España; la observación fue la materia abordada en la última publicación y, para que sirva de una continuación en el abordaje del tratamiento en prisiones, hoy me parece interesante tratar la clasificación en grados de tratamiento. Estos se aplicarán a internos penados quienes, tras la separación interior, serán evaluados para concretar el grado de tratamiento correspondiente. El Artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de Septiembre alude que las penas privativas de libertad serán ejecutadas a partir de un sistema de individualización científica en grados. A modo introductorio, se puede afirmar que el primer grado corresponde a un régimen con medidas de control y seguridad más rígidas( régimen cerrado), el segundo grado con el ordinario , el tercero con el abierto y, aparte, hay un cuarto grado vinculado a la libertad condicional. Ésta última, según señala la Ley Orgánica 1/ 2015, de 30 de Marzo, ...