DIFERENCIACIÓN DE GRADOS EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
Regresamos con el blog de trabajo social de prisiones en España por excelencia y lo hacemos profundizando en un tema que introducimos en la publicación anterior y que no es otro que el del tratamiento penitenciario.
Ya vimos como el tratamiento penitenciario queda fijado por grados pero es conveniente como éstos vienen a ser definidos como tipo o categoría penitenciaria que lleva asociado un régimen de vida concreto que establece las condiciones para la ejecución de un programa de tratamiento individualizado.
La asignación de un grado se realiza a través de una clasificación conceptualizada por Bueno Arús como el conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria que terminan en una resolución que atribuye al penado un grado de tratamiento o bien modifica uno que se había asignado anteriormente ( clasificación inicial o revisión de grado) y que determina el Establecimiento Penitenciario de " destino" para la mejor ejecución del grado asignado.
La atribución de un grado al penado puede ser:
1. Clasificación en 2ºgrado: Aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos. Se dirige a penados con circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia aunque sin capacidad, momentánea, para la semilibertad.
2. Clasificación en 3ºgrado: Aplicación del régimen abierto en cualquier modalidad. Se aplica a aquellos penados que, por sus circunstancias, están capacitados para la semilibertad.
3.Clasificación en 1ºgrado: Aplicación de las normas de régimen cerrado. Aplicable a penados calificados de peligrosidad extrema o inadaptación evidente a las normas regimentales de convivencia ordenada.
A lo largo de mi experiencia como trabajador social penitenciario las revisiones de grado han estado muy presentes. Las mismas son estudiadas en las Juntas de Tratamiento y lo establecido es que, antes de las mismas, el equipo técnico( jurista, educador, psicólogo y trabajador social) entreviste al recluso en cuestión.
Precisamente el trabajador social es el miembro competente en recoger las posibles peticiones de traslado de Centro Penitenciario que formulen los internos cuya revisión de grado corresponda estudiar.
Con ello, finalizamos el abordaje de los grados de tratamiento en el ámbito penitenciario; seguiremos tratando otros aspectos de la realidad del trabajador social de prisiones en la próxima publicación.
Saludos y salud
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