INTRODUCCIÓN EN LOS PERMISOS DE SALIDA DE LOS INTERNOS(2)

 Tal como indicamos en la publicación anterior, me parece interesante profundizar más en los permisos de salida los cuales, dentro del contexto penitenciario, se erigen en una herramienta muy interesante para el tratamiento de los reclusos.

Los permisos ordinarios de salida, aludidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario( RD 190/1996, de 9 de Febrero) en su Título VI y encuadrados dentro de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, de 26 de Septiembre, en su Título II Capítulo VI, tienen unos límites máximos anuales de días a repartir entre los dos semestres naturales del año. De tal modo, que se concederán en cada uno de ellos un tope de 18 ó 24 días, respectivamente, hasta completar los 36 ó 48 días anuales de permisos, según se trate de internos clasificados en segundo o en tercer grado de tratamiento.

En esta contabilización de días no se incluyen las salidas programadas, los permisos extraordinarios o las salidas de fin de semana. Los requisitos para la concesión de estos permisos ordinarios de salida son:

a) Máximo de 7 días seguidos y hasta 36/ 48 días al año. b) Clasificación en segundo o tercer grado c) Extinción de la cuarta parte de la condena d) No observar mala conducta.

Los permisos extraordinarios de salida, referidos en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario( RD 190/ 1996 de 9 de Febrero), en su Título VI y en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, de 26 de Septiembre, en su Título II, Capítulo VI, se tenderán a conceder con las medidas de seguridad adecuadas.

Su duración vendrá determinada por su objetivo y no podrá rebasar el límite fijado para los permisos ordinarios; asimismo una autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria será necesaria para los permisos extraordinarios de los internos clasificados en primer grado de tratamiento.

Dentro de estos permisos extraordinarios, se hallan los "permisos extraordinarios sanitarios"( Artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario antes mencionado) y se conceden para consulta ambulatoria extra penitenciario de los penados de segundo y tercer grado( 12 horas como máximo) y de hasta 2 días cuando los reclusos deban ser ingresados en un hospital extra penitenciario( prolongable, si fuera necesario, por autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria en internos clasificados en 2 º grado y del Centro Directivo, para quienes se hallen en 3º grado). En el caso de estos últimos, no hará falta que sean sometidos a control ni custodia en estos permisos y, para aquellos, se podrá conceder el régimen de autogobierno si frecuentemente disfrutan de permisos ordinarios.

Con esta publicación, hemos acabado el abordaje sintetizado de los permisos ordinarios y los permisos extraordinarios de salida en sí mismos; en la próxima trataremos la compatibilidad entre ellos, el procedimiento de concesión y una reflexión personal acerca de los mismos, desde mi prisma como trabajador social penitenciario.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Reglamento Penitenciario( RD 190/ 1996 de 9 de Febrero)

 Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, de 26 de Septiembre.

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