INTRODUCCIÓN EN LOS PERMISOS DE SALIDA DE LOS INTERNOS(1)

 Regresamos con el único blog español que se dedica al mundo del trabajo social penitenciario; en esta publicación y en las siguientes vamos a abordar una cuestión que afecta muy directamente a los reclusos como son los permisos de salida.

Para ello tomamos como referencia a como la Constitución Española viene a orientar las penas de prisión hacia la reeducación y la reinserción social en su artículo 25.2 , mientras que uno de los derechos que de los internos que se vienen a reconocer en el artículo 4.2.e) del Reglamento Penitenciario de 1996 es la facilitación de las relaciones con el exterior.

Otro argumento que refuerzan estos permisos es señalado en el artículo 3.3 de dicho Reglamento, el cual viene a contemplar al penado como sujeto de derecho integrante de la sociedad.

Por su lado, el Tribunal Constitucional argumenta que estos permisos de salida presentan una serie de ventajas indudables tales como, por ejemplo: 

- Fomentan la preparación para la vida en libertad - Robustecimiento de los lazos familiares. - Reducción de las tensiones del internamiento. - Promoción de la buena conducta. - Contribuyen a crear un sentido de la responsabilidad. - Señalan hacia donde se proyecta la evolución del penado.

Los permisos mencionados se pueden encontrar en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, 26 de Septiembre( Artículos 47 y 48) y en el Real Decreto 190/1996, 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario antes citado( Título VI Capítulos I y II" De los permisos de salida" en sus artículos 154 a 162, ambos inclusive).

Hay dos tipos de permisos de salida: ordinarios y extraordinarios. A modo introductorio afirmamos que los primeros se vienen a conceptualizar como instrumentos tratamentales que la Administración Penitenciaria utiliza con el objetivo de preparar al recluso para la vida en libertad hasta un total de 36 ó 48 días anuales a los internos clasificados en segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta( Artículo 154 del reseñado Reglamento Penitenciario).

Por su parte, los permisos extraordinarios, aludidos en el artículo 155 de dicho texto normativo, se disponen de cara a que los reclusos puedan salir de prisión ante fallecimiento o  enfermedad grave de: los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente relacionadas con ellos, o de alumbramiento de la esposa o persona con quién el interno se encuentre ligado por relación similar de afectividad.

Profundizaremos más en ambos tipos de permisos y en las cuestiones aquí abordadas hoy, en las siguientes publicaciones.


BIBLIOGRAFÍA

Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, 26 de Septiembre( Artículos 47 y 48).

 Real Decreto 190/1996, 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (Título VI Capítulos I y II" De los permisos de salida" en sus artículos 154 a 162, ambos inclusive).





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