ACTIVIDADES Y ELEMENTOS AUXILIARES EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO( 1ªPARTE)

 En publicaciones anteriores hemos abordado diferentes perspectivas del tratamiento penitenciario; a lo largo de las dos siguientes quisiera mencionar un aspecto que no había sido tratado hasta ahora en relación al mismo como es las diferentes actividades y elementos auxiliares que se recogen en el mismo. Por ejemplo, hoy quisiera destacar en un primer grupo de las mismas:

1. El trabajo: El artículo 27 de la LOGP( Ley Orgánica General Penitenciaria, 1/1979, de 26 de Septiembre) cita las actividades que se pueden considerar como tal y puede ser trabajo productivo o no productivo. En el artículo anterior al citado se menciona al trabajo como elemento fundamental del tratamiento y, a la vez, como derecho y deber del recluso. Su meta básica es preparar a esta persona para que pueda tener un acceso más adecuado al mercado laboral cuando salga en libertad.

2.Actividades formativas: Pueden ser instrumental( formación básica obligatoria) o profesional( formación profesional ocupacional). Aquí se prioriza la formación básica a colectivos de población tales como analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas concretos para acceder a la educación. Dentro de estas acciones de formación se dan especial importancia a: los cursos de FPO( Formación Profesional Ocupacional),el acompañamiento para el empleo y a la orientación para la inserción sociolaboral.

3. Actividades socioculturales, recreativas y deportivas: Fijadas por el Consejo de Dirección, se erigen en un entrenamiento en conductas interpersonales y promueven los sentimientos de solidaridad. Son coordinadas por la Junta de Tratamiento y se fomentará la implicación de los reclusos y sus iniciativas, al respecto.

4.Salidas al exterior: Partiendo del cumplimiento previo de diversos requisitos, éstas se subdividen en:

- Permisos de salida: Facilitan la paulatina incorporación social del interno y a su grupo de desenvolvimiento.

-Salidas programadas: Actividad tratamental factible  con el acompañamiento a los internos por parte de personal del Centro Penitenciario en cuestión o de otras instituciones.

.-Programa de actuación especializada que conlleve la salida del interno en 2ºgrado hasta 8 horas diarias como tope.

-Salidas de tercer grado: Útiles para desempeño de actividades laborales por parte del recluso en cuestión o , también, para la agilización de asuntos personales de este. También hay salidas de fin de semana para internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

A lo largo de mi experiencia como trabajador social penitenciario he tenido contacto directo con la influencia positiva que todos estos elementos han generado en el día a día de los reclusos en el contexto de la prisión y como han contribuido a esa meta final que no debe ser otra que la de la reeducación y la reinserción social de estas personas.

En la siguiente publicación seguiré enumerando otros elementos auxiliares del tratamiento y, además, incluiré una reflexión final acerca de los mismos esperando que todo ello sea de vuestro interés.

BIBLIOGRAFÍA

Ley Orgánica General Penitenciaria, 1/1979, de 26 de Septiembre( Artículos 26 y 27).





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