LA CLASIFICACIÓN EN GRADOS DE TRATAMIENTO
Regresamos con el blog de trabajo social penitenciario en España; la observación fue la materia abordada en la última publicación y, para que sirva de una continuación en el abordaje del tratamiento en prisiones, hoy me parece interesante tratar la clasificación en grados de tratamiento.
Estos se aplicarán a internos penados quienes, tras la separación interior, serán evaluados para concretar el grado de tratamiento correspondiente. El Artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de Septiembre alude que las penas privativas de libertad serán ejecutadas a partir de un sistema de individualización científica en grados.
A modo introductorio, se puede afirmar que el primer grado corresponde a un régimen con medidas de control y seguridad más rígidas( régimen cerrado), el segundo grado con el ordinario , el tercero con el abierto y, aparte, hay un cuarto grado vinculado a la libertad condicional.
Ésta última, según señala la Ley Orgánica 1/ 2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10 / 1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal es la última fase del cumplimiento de la condena, también denominada " cuarto grado". Implica la salida en libertad hasta la finalización total de la condena, libertad que se condiciona a que el recluso no cometa delito ni incumpla las reglas de conducta impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El principio de flexibilidad, recogido en el Artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ( RD 190/1996, de 9 de Febrero) refiere la opción de combinar en el programa de tratamiento de un recluso aspectos propios de distintos grados, basándose en un programa determinado de tratamiento.
En relación a esto último la Instrucción 9/ 2007 menciona este Artículo y a su utilidad para aplicarse antes de la progresión de los internos desde el régimen cerrado al ordinario, vista como estrategia que tiende a consolidar la conducta durante un tiempo concreto. Esta Instrucción ve útil su puesta en marcha para esos internos en régimen cerrado, que sean poco peligrosos.
En la siguiente publicación llevaremos a cabo un abordaje más profundo de los grados de tratamiento referidos en esta publicación. Me despido de todos, deseando que tengáis salud.
Referencias:
Ley Orgánica 1/ 2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10 / 1995, de 23 de Noviembre.
Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de Septiembre.
Reglamento Penitenciario ( RD 190/1996, de 9 de Febrero).

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