DE VUELTAS CON LA OBSERVACIÓN EN EL MEDIO PENITENCIARIO.
En la anterior publicación del blog de Trabajo Social Penitenciario empezamos a analizar la observación de los reclusos en el contexto penitenciario y en este vamos a finalizar dicho abordaje.
Me parece interesante recordar como la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, de 26 de Septiembre, en su artículo 63, hace alusión a como la clasificación tiene lugar tras la observación de cada penado y el artículo siguiente, en su primer apartado, menciona la importancia de aquella y a como mediante datos documentales, entrevistas y observación directa del comportamiento y , a partir del resultado de todo ello, se hará la separación de los internos preventivos.
En el Reglamento Penitenciario( RD 190/1996, de 9 de Febrero) se hacen diferentes alusiones a la observación; así en su artículo 65 se alude a ella para garantizar la seguridad interior de los Centros y en el siguiente se menciona la observación como medio de conocer el modo de ser y de estar de los internos. También es interesante aludir al artículo 102.1 de dicho texto normativo, que viene a ser una repetición del artículo 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
En la observación hay tres variables:
a) Conductuales o códigos de comportamiento que adquieren valores de presencia o ausencia y que, definidos previamente por el investigador, el observador asigna según sean percibidos o no en el sujeto en cuestión
b) Ambientales: Variables del entorno natural del sujeto supuestamente vinculadas con su conducta.
c)De sujeto: Atributos de las personas que no sufren modificación ni son alterables inmediatamente( sexo, edad, entre otros).
Los rasgos de la observación son:
1. Se aplica al comportamiento espontáneo, donde solo cabe un control externo alusivo a la estructuración de la situación y a las fuentes de información.
2.El que observar viene fijado anteriormente según el objetivo o interés determinado.
3.Se hace constar la conducta observada a través de un registro( útil para un análisis cuantitativo y cualitativo de lo observado).
La meta general de la observación directa de la conducta de los reclusos es descubrir y concretar elementos significativos de la misma con algún valor predictivo. En la Ley Orgánica General Penitenciaria el objetivo viene a ser aludido a servir como herramienta para obtener la información de cara a la clasificación de los penados y para la separación interior.
Por su parte en el Reglamento Penitenciario se vienen a expresar dos fines: servir de instrumento para saber acerca de los internos y realización de tareas de clasificación inicial y revisiones pertinentes de aquellos reclusos que rechacen las técnicas de estudio de su personalidad.
Con ello, acabamos el abordaje de la observación en el contexto en el medio penitenciario y me despido de todos, hasta la siguiente publicación, deseando salud.

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