LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Tras un paréntesis más prolongado de lo deseado, por motivos ajenos a la voluntad del autor de estas publicaciones, regresamos al único blog sobre trabajo social penitenciario existente en España a fecha de hoy.
Me parece interesante hacerlo tratando un tema que está muy de actualidad en la calle y sobre, el que siguiendo la esencia y la filosofía de este blog, no me voy a decantar ni en un sentido ni en otro pero sí quiero apuntaros, de forma resumida, en qué consiste la prisión permanente revisable y cuales son los argumentos en los que se apoyan sus partidarios y sus detractores.
Tomando como referencia el enlace de Wikipedia mencionado al final de esta publicación, la Prisión Permanente Revisable(PPR) viene a ser la máxima pena privativa de libertad en España, fue aprobada el 26 de Marzo de 2015, entró en vigor cinco días después y está incluida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, de Reforma del Código Penal.
Siguiendo esta misma referencia, debemos añadir que la Prisión Permanente Revisable solo se puede imponer en delitos de extraordinaria gravedad (asesinatos especialmente graves, terrorismo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, homicidio del jefe de Estado o de su heredero, entre otros) y se halla sujeta a revisión tras el cumplimiento entero de una parte significativa de la condena, que depende del número y de la tipología de los delitos cometidos, el recluso puede lograr una libertad condicionada al cumplimiento de determinadas exigencias( especialmente, la no comisión de nuevos delitos).
Ante esta Prisión Permanente Revisable hay partidarios y detractores, como no podía ser de otra forma.
Los primeros se posicionan a favor de esta medida argumentando, por ejemplo, que es una pena que tiende a proteger a la sociedad y a las víctimas de delitos tan graves como los arriba mencionados  y de que los autores de los mismos puedan acceder a la libertad cuando hayan transcurrido una buena cantidad de años. Esta línea de argumento defiende y prioriza el lugar de las víctimas de estos delitos y de una mayor seguridad para ellos y para la sociedad en general.
Los detractores de la Prisión Permanente Revisable refieren que esta medida es " contraria" a la reinserción social de los reclusos( art.25.2 CE) y que toda persona que entra en prisión tiene posibilidades de ser reinsertada en la sociedad independientemente del delito que hayan cometido y que el marco penitenciario y el Programa Individualizado de Tratamiento(PIT) opera en favor de que no vuelvan a delinquir.
Si algún lector de este blog quiere conocer mi opinión al respecto...estoy encantado de debatir privadamente de este tema.

Referencia bibliográfica:
https://es.wikipedia.org/wiki/Prisión_permanente_revisable






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