RELACIÓN ENTRE EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y EL TRABAJADOR SOCIAL

Una vez analizadas esas competencias profesionales del trabajador social penitenciario tan desconocidas, por la sociedad en general y por los trabajadores sociales en particular, pasamos a analizar la vinculación existente entre dicho profesional y el Juez de Vigilancia Penitenciario(JVP).
Esta figura aparece regulada en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 del 26 de Septiembre, en los artículos 76 al 78 ambos incluidos.
Genéricamente el JVP se viene a definir como un órgano judicial unipersonal especializado, incluido en el orden jurisdiccional penal, con competencias de decisión y consulta. Su misión se centra en la ejecución de las penas siempre acorde al criterio de legalidad y con el papel de fiscalizar el proceder penitenciario protegiendo los derechos de los reclusos y rectificando aquellos abusos que, respecto a los preceptos legales, pudiera llevar a cabo la Administración Penitenciaria.
Como trabajador social penitenciario puedo afirmar que la mayor vinculación que existe entre este profesional y aquel órgano judicial la podemos encontrar en buena parte del artículo 76.2 de la Ley Orgánica antes referida. A lo largo del mismo aparecen descritas las competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria y, en muchas de ellas, aparece en algún instante el trabajador social de prisiones.
Durante mis años de ejercicio profesional como trabajador social en la prisión, aquellas funciones del JVP con las que más relación he tenido son:
f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a lo derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquellos.
1) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días excepto de los clasificados en tercer grado.
Estoy convencido de que todos los lectores tendréis interés en conocer las demás funciones del JVP, con las que el trabajador social penitenciario puede estar relacionado de algún modo, o en como se  materializa la relación laboral entre dicho órgano judicial y el referido profesional que desempeña su actividad laboral en el contexto de las prisiones.
Precisamente esos dos temas son los que se van a abordar en la publicación de la siguiente semana.
Javier Ramírez González, trabajador social con experiencia de más de 8 años en el ámbito penitenciario.

Comentarios

Entradas populares de este blog

PAIEM( Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios).

TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO Y LOS DIVERSOS COLECTIVOS SOCIALES.

PATRONATO DE LA MERCED: HISTORIA EN EL MUNDO PENITENCIARIO.