MÁS SOBRE TRABAJADOR SOCIAL DE PRISIONES Y JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
En la publicación de la semana pasada hacíamos un profundo análisis acerca de la vinculación profesional existente entre el Juez de Vigilancia Penitenciaria(JVP) y el trabajador social que desempeña su actividad profesional en el ámbito de las prisiones.
Tal como apuntamos hace siete días, hoy vamos a plantear las demás competencias del JVP, con las que el trabajador social penitenciario pueda estar relacionado de alguna forma o en la forma en que se plasma esa relación laboral mencionada en el primer párrafo de la presente publicación.
Ya citamos que las competencias del JVP se encuentran en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 del 26 de Septiembre y, de hecho, en la publicación anterior ya apunté aquellas con las que más vinculación profesional he tenido a lo largo de mis más de 8 años ejerciendo como trabajador social penitenciario. Sin embargo, quedaron pendiente de hacer alusión a otras tales como:
- Resolver sobre las propuestas de Libertad Condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
-Aprobar las propuestas que formulen los Establecimientos Penitenciarios sobre aquellos beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
- Conocer del paso a los Establecimientos Penitenciarios de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento.
Cabe decir que la vinculación profesional referida en el inicio de esta publicación, la he podido vivir casi diariamente en el ejercicio de mi actividad profesional como trabajador social penitenciario.
Por ejemplo, cada vez que entrevistaba a un interno en relación al estudio de su revisión de grado o de su solicitud de permiso ordinario de salida le mencionaba la opción y el derecho que le asiste de recurrir al Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo relativo a cuestiones tales como su clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado o denegación de aquellos permisos ordinarios de salida.
De hecho resultaba muy frecuente que al trabajador social penitenciario le fuera remitida una petición de informe social del JVP ante algún recurso o queja del interno relacionada con alguno de aquellos asuntos apuntados en el párrafo anterior.
Asimismo el trabajador social de prisiones tiene un importante papel en todo lo relacionado con las propuestas de libertad condicional de los penados puesto que deberá mantener actualizados los datos sobre cuestiones tales como por ejemplo: acta de compromiso de acogida por su familia, persona allegada o instituciones sociales extrapenitenciarias, manifestación del interesado sobre la localidad en la que piensa fijar su residencia y sobre si acepta la tutela y control de un miembro de los Servicios Sociales del Centro o manifestación del interesado sobre el trabajo o el medio de vida del que dispondrá al salir en libertad.
Todos estos asuntos suponen una documentación amplia que el trabajador social penitenciario debe mantener debidamente actualizada para que el expediente de libertad condicional de un recluso no sufra ningún tipo de retraso( Ver Artículos 192-201 Reglamento Penitenciario).
Con lo expuesto hasta aquí, considero que podéis tener una idea acerca de la relación profesional que tiene lugar entre el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el trabajador social de prisiones.
Tal como apuntamos hace siete días, hoy vamos a plantear las demás competencias del JVP, con las que el trabajador social penitenciario pueda estar relacionado de alguna forma o en la forma en que se plasma esa relación laboral mencionada en el primer párrafo de la presente publicación.
Ya citamos que las competencias del JVP se encuentran en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 del 26 de Septiembre y, de hecho, en la publicación anterior ya apunté aquellas con las que más vinculación profesional he tenido a lo largo de mis más de 8 años ejerciendo como trabajador social penitenciario. Sin embargo, quedaron pendiente de hacer alusión a otras tales como:
- Resolver sobre las propuestas de Libertad Condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
-Aprobar las propuestas que formulen los Establecimientos Penitenciarios sobre aquellos beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
- Conocer del paso a los Establecimientos Penitenciarios de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento.
Cabe decir que la vinculación profesional referida en el inicio de esta publicación, la he podido vivir casi diariamente en el ejercicio de mi actividad profesional como trabajador social penitenciario.
Por ejemplo, cada vez que entrevistaba a un interno en relación al estudio de su revisión de grado o de su solicitud de permiso ordinario de salida le mencionaba la opción y el derecho que le asiste de recurrir al Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo relativo a cuestiones tales como su clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado o denegación de aquellos permisos ordinarios de salida.
De hecho resultaba muy frecuente que al trabajador social penitenciario le fuera remitida una petición de informe social del JVP ante algún recurso o queja del interno relacionada con alguno de aquellos asuntos apuntados en el párrafo anterior.
Asimismo el trabajador social de prisiones tiene un importante papel en todo lo relacionado con las propuestas de libertad condicional de los penados puesto que deberá mantener actualizados los datos sobre cuestiones tales como por ejemplo: acta de compromiso de acogida por su familia, persona allegada o instituciones sociales extrapenitenciarias, manifestación del interesado sobre la localidad en la que piensa fijar su residencia y sobre si acepta la tutela y control de un miembro de los Servicios Sociales del Centro o manifestación del interesado sobre el trabajo o el medio de vida del que dispondrá al salir en libertad.
Todos estos asuntos suponen una documentación amplia que el trabajador social penitenciario debe mantener debidamente actualizada para que el expediente de libertad condicional de un recluso no sufra ningún tipo de retraso( Ver Artículos 192-201 Reglamento Penitenciario).
Con lo expuesto hasta aquí, considero que podéis tener una idea acerca de la relación profesional que tiene lugar entre el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el trabajador social de prisiones.

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