EL VOLUNTARIADO Y SU RELACIÓN CON EL ÁMBITO SOCIAL PENITENCIARIO.
En la presente publicación vamos a tratar un tema que tiene relación con la labor del trabajador social penitenciario: el voluntariado en el ámbito de las prisiones.
El primer paso para entender esta cuestión es como se conceptualiza el voluntariado y, para ello, tomaremos cono referencia legislativa la Ley 45/2015, del 14 de Octubre, de Voluntariado. De hecho, en el artículo 3 de la misma se viene a definir como una serie de actividades de interés general realizadas por personas físicas, siempre que tengan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
Concretando más en el área del voluntariado, un interesante documento de la Universidad Internacional de Valencia apunta como el voluntariado social aporta actuaciones inspiradas en los principios de solidaridad, integridad, respeto y confianza.
Una vez hecha esta introducción normativa pasamos a fijar el voluntariado en el encuadre del ámbito penitenciario.
Son entidades colaboradoras aquellas ONGs, asociaciones y entidades que llevan a cabo uno o varios programas de intervención en el contexto penitenciario, orientados a la reeducación y a la reinserción social de los reclusos, los liberados condicionales y los penados sometidos a medidas alternativas a la pena de prisión.
Participan en áreas tales como: inserción laboral, integración social, diversos programas formativos- educativos, programas de sensibilización y comunicación del medio penitenciario a la sociedad y programas sanitarios y con drogodependientes, entre otros.
Otra referencia normativa que dejo para que profundicéis más en este interesante tema es la Ley 43/2015, del 9 de Octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
La próxima semana culminaremos las publicaciones del presente curso analizando otros aspectos del voluntariado en relación al contexto social penitenciario.
El primer paso para entender esta cuestión es como se conceptualiza el voluntariado y, para ello, tomaremos cono referencia legislativa la Ley 45/2015, del 14 de Octubre, de Voluntariado. De hecho, en el artículo 3 de la misma se viene a definir como una serie de actividades de interés general realizadas por personas físicas, siempre que tengan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
Concretando más en el área del voluntariado, un interesante documento de la Universidad Internacional de Valencia apunta como el voluntariado social aporta actuaciones inspiradas en los principios de solidaridad, integridad, respeto y confianza.
Una vez hecha esta introducción normativa pasamos a fijar el voluntariado en el encuadre del ámbito penitenciario.
Son entidades colaboradoras aquellas ONGs, asociaciones y entidades que llevan a cabo uno o varios programas de intervención en el contexto penitenciario, orientados a la reeducación y a la reinserción social de los reclusos, los liberados condicionales y los penados sometidos a medidas alternativas a la pena de prisión.
Participan en áreas tales como: inserción laboral, integración social, diversos programas formativos- educativos, programas de sensibilización y comunicación del medio penitenciario a la sociedad y programas sanitarios y con drogodependientes, entre otros.
Otra referencia normativa que dejo para que profundicéis más en este interesante tema es la Ley 43/2015, del 9 de Octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
La próxima semana culminaremos las publicaciones del presente curso analizando otros aspectos del voluntariado en relación al contexto social penitenciario.


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