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Mostrando entradas de junio, 2018

EL VOLUNTARIADO Y SU RELACIÓN CON EL ÁMBITO SOCIAL PENITENCIARIO.

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En la presente publicación vamos a tratar un tema que tiene relación con la labor del trabajador social penitenciario: el voluntariado en el ámbito de las prisiones. El primer paso para entender esta cuestión es como se conceptualiza el voluntariado y, para ello, tomaremos cono referencia legislativa la Ley 45/2015, del 14 de Octubre, de Voluntariado . De hecho, en el artículo 3 de la misma se viene a definir como una serie de actividades de interés general realizadas por personas físicas, siempre que tengan los siguientes requisitos:  a) Que tengan carácter solidario.  b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.  c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).  d) Que se desarrollen a ...

PAIEM( Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios).

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Tal como apuntamos la semana pasada, en la presente publicación me ha parecido oportuno hacer referencias a otros aspectos que afectan a la atención de los enfermos mentales en los Centros Penitenciarios. Precisamente en el año 2009 la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dio lugar a la creación del llamado PAIEM( Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios). En este Programa tiene una incidencia importante, como miembro de los equipos multidisciplinares que trabajan en prisiones, el trabajador social. De hecho, en el apartado 4.2.1 del Protocolo de dicho Programa se reconoce como aquellos están compuestos por personal sanitario, psicólogo, educador, trabajador social más, siempre que sea posible, otros técnicos tales como: profesionales de asociaciones u ONGs, juristas, maestros, monitores deportivos, monitores ocupacionales y funcionarios de vigilancia que presten servicios en estos módulos. Este equipo tendrá la responsabilidad de...

EL TRABAJADOR SOCIAL EN LOS HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS PENITENCIARIOS.

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En anteriores publicaciones hemos podido comprobar la gran cantidad de destrezas y competencias que son necesarias para ejercer como trabajador social en el ámbito penitenciario. Sin embargo, la sociedad actual no es consciente de que dicha actividad profesional puede ser desempeñada en contextos muy específicos. Uno de ellos son los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios. Estos son Centros dirigidos a personas con enfermedad mental que han cometido un delito y deben cumplir la pena que el Juez ha estimado conveniente en este medio. En esta clase de recursos se proporciona una asistencia integral proyectada a rehabilitar al interno que combina las funciones de psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, equipo médico, educadores y terapeutas que procurarán conseguir la estabilización psicopatológica de los pacientes y el descenso de su peligrosidad, todo ello como etapa anterior a una posible sustitución de la medida de seguridad privativa de libertad por otra...

EL TRABAJADOR SOCIAL EN LAS UNIDADES DE MADRES

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Frecuentemente relacionamos la labor del trabajador social penitenciario con las competencias que este lleva a cabo única y exclusivamente en una prisión como tal sin considerar que el mismo también puede ser desarrollado en otros contextos laborales como las Unidades de Madre. Éstas vienen a definirse como módulos concretos ubicados en el interior de los Centros Penitenciarios aunque separados arquitectónicamente del resto. La intención de la existencia de las Unidades de Madre es fomentar un ambiente óptimo para que los niños puedan desarrollarse emocional y educativamente mientras que tengan que permanecer en el Centro, al mismo tiempo que se promueve la reinserción social de sus madres. Con la puesta en marcha de estas estructuras se quiere segregar de una vez por todas las unidades de madre que están dentro de las prisiones y proporcionarles una completa autonomía penitenciaria para fijar un régimen de convivencia determinado posibilitando un desarrollo armonioso de los menores...