TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO EN LAS PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

Dentro del contexto penitenciario el trabajador social puede desempeñar también su labor en el área del Sistema de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
 Para entender bien esta parcela es recomendable acudir a dos fuentes normativas:
a)Real Decreto 840/2011, del 17 de Junio, en el que se definen los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas(SGPMA).
b) I 10/2015, sobre los nuevos programas de intervención de penas y medidas alternativas. Procedimiento y metodología. 
El trabajador social, como miembro partícipe en el mencionado Sistema, adquiere un papel relevante en el tratamiento con penados puesto que hablamos de un organismo especializado en pretender la inserción social de estas personas y suavizar las quiebras generadas en éstos y sus familias a través de mecanismos de protección que posibiliten vencer las desigualdades iniciales y los problemas agregados sin que exista discriminación por su situación penal. Este es el objetivo de la intervención de los trabajadores sociales penitenciarios.
Más concretamente algunas de las competencias de los trabajadores sociales penitenciarios en el contexto de medidas alternativas a la prisión son:
1) Gestionar las penas y medidas alternativas a la prisión.
2) Conocer la realidad social de los penados, en referencia a aspectos como su familia de origen y adquirida, redes sociales, trayectoria y ocupación laboral, tratamientos médicos, formación académica, entre otros.
3) Aproximar la situación social de los penados a los Jueces mediante la elaboración de informes sociales y Planes Individuales de Intervención y Seguimiento(PIIS).
4) Informar al penado sobre el PIIS para conseguir mayor eficacia en la consecución de las normas de conducta impuestas y metas planteadas.
5) Seguir y revisar las medidas penales a través de entrevistas de seguimiento.
6) Establecimiento de contacto constante con todos los entes sociales responsables de los tratamientos exteriores de los penados.
7) Llevar a cabo una atención individualizada a los penados y a los familiares de éstos.
8) Dar constancia a los Jueces de la realidad social y del cumplimiento de las normas de conducta impuestas mediante los informes de seguimiento.
9) En caso de incidencias, avisar de éstas al Juez y argumentarle la motivación de las mismas.
En posteriores publicaciones seguiremos haciendo referencia a aspectos relevantes de la labor del trabajador social penitenciario en el Sistema de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.


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