EL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO EN UN RÉGIMEN ORDINARIO.
En las anteriores entradas hemos analizado detenidamente cuales son las competencias del trabajador social penitenciario en un régimen abierto, en primer lugar, y en un régimen cerrado, posteriormente.
A partir de hoy vamos a tratar cual es el día a día laboral para un trabajador social penitenciario que desarrolla su labor en el régimen ordinario.
Para ubicarnos en la realidad de esta materia, lo mejor es ubicar legalmente el régimen ordinario.
Tomamos como referencia normativa el Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. En el Título III del mismo(" Tipos de régimen"), concretamente en su artículo 74, se hace la diferenciación entre los tres existentes: ordinario, abierto y cerrado.
El primero de ellos aparece desarrollado, dentro de dicho Título, en su Capítulo II( " Régimen ordinario"- Artículos 76 al 79, ambos incluidos).
El ordinario, objeto de materia esta semana, se va a aplicar a aquellos penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. Su aplicación es muy habitual y en él se hallan la mayor parte de la población reclusa penada y casi toda la preventiva. Este tipo de régimen se caracteriza por ser el nivel intermedio de control institucional.
De forma práctica se puede afirmar que la inmensa mayoría de los reclusos y de los módulos existentes en un Centro Penitenciario se enmarcan dentro del régimen ordinario por lo que es muy normal que un trabajador social se desenvuelva laboralmente en el mismo.
Este régimen se caracteriza por tres elementos fundamentales:
a) La meta principal es el logro de una convivencia ordenada y sobre él girarán los principios de seguridad, orden y disciplina, siendo éstos su fundamentación y, a la vez, su límite.
b)La separación interior se llevará a cabo siguiendo los criterios marcados legalmente y se adecuará a las demandas o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención( para detenidos y presos) y a las condiciones genéricas del Centro.
c) La actividad básica en la vida del Centro será el trabajo y la formación.
En el día a día laboral de un trabajador social penitenciario en este tipo de régimen es muy frecuente el contacto personal y directo con los internos para atender las solicitudes que éstos formulen a través de instancias( son diferentes a las que se ven en un régimen cerrado y más numerosas lo que hace más habitual el contacto entre el profesional citado y el interno).
Por otro lado, el trabajador social de este régimen realiza entrevistas periódicas a los internos relacionadas con el estudio de las pertinentes revisiones de grado y de las solicitudes de permisos ordinarios de salida.
Evidentemente estas entrevistas se reducen mucho en el régimen cerrado ya que, en los mismos, solamente se estudian las revisiones de grado puesto que los internos no pueden solicitar permisos ordinarios de salida.
En la siguiente publicación realizaremos un análisis final del desenvolvimiento del trabajador social penitenciario en este régimen ordinario.
A partir de hoy vamos a tratar cual es el día a día laboral para un trabajador social penitenciario que desarrolla su labor en el régimen ordinario.
Para ubicarnos en la realidad de esta materia, lo mejor es ubicar legalmente el régimen ordinario.
Tomamos como referencia normativa el Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. En el Título III del mismo(" Tipos de régimen"), concretamente en su artículo 74, se hace la diferenciación entre los tres existentes: ordinario, abierto y cerrado.
El primero de ellos aparece desarrollado, dentro de dicho Título, en su Capítulo II( " Régimen ordinario"- Artículos 76 al 79, ambos incluidos).
El ordinario, objeto de materia esta semana, se va a aplicar a aquellos penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. Su aplicación es muy habitual y en él se hallan la mayor parte de la población reclusa penada y casi toda la preventiva. Este tipo de régimen se caracteriza por ser el nivel intermedio de control institucional.
De forma práctica se puede afirmar que la inmensa mayoría de los reclusos y de los módulos existentes en un Centro Penitenciario se enmarcan dentro del régimen ordinario por lo que es muy normal que un trabajador social se desenvuelva laboralmente en el mismo.
Este régimen se caracteriza por tres elementos fundamentales:
a) La meta principal es el logro de una convivencia ordenada y sobre él girarán los principios de seguridad, orden y disciplina, siendo éstos su fundamentación y, a la vez, su límite.
b)La separación interior se llevará a cabo siguiendo los criterios marcados legalmente y se adecuará a las demandas o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención( para detenidos y presos) y a las condiciones genéricas del Centro.
c) La actividad básica en la vida del Centro será el trabajo y la formación.
En el día a día laboral de un trabajador social penitenciario en este tipo de régimen es muy frecuente el contacto personal y directo con los internos para atender las solicitudes que éstos formulen a través de instancias( son diferentes a las que se ven en un régimen cerrado y más numerosas lo que hace más habitual el contacto entre el profesional citado y el interno).
Por otro lado, el trabajador social de este régimen realiza entrevistas periódicas a los internos relacionadas con el estudio de las pertinentes revisiones de grado y de las solicitudes de permisos ordinarios de salida.
Evidentemente estas entrevistas se reducen mucho en el régimen cerrado ya que, en los mismos, solamente se estudian las revisiones de grado puesto que los internos no pueden solicitar permisos ordinarios de salida.
En la siguiente publicación realizaremos un análisis final del desenvolvimiento del trabajador social penitenciario en este régimen ordinario.

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