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Mostrando entradas de mayo, 2018

TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO EN LAS PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

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Dentro del contexto penitenciario el trabajador social puede desempeñar también su labor en el área del Sistema de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.   Para entender bien esta parcela es recomendable acudir a dos fuentes normativas: a)Real Decreto 840/2011, del 17 de Junio, en el que se definen los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas(SGPMA). b) I 10/2015, sobre los nuevos programas de intervención de penas y medidas alternativas. Procedimiento y metodología.  El trabajador social, como miembro partícipe en el mencionado Sistema, adquiere un papel relevante en el tratamiento con penados puesto que hablamos de un organismo especializado en pretender la inserción social de estas personas y suavizar las quiebras generadas en éstos y sus familias a través de mecanismos de protección que posibiliten vencer las desigualdades iniciales y los problemas agregados sin que exista discriminación por su situación penal. Este es el objetivo de la intervención de lo...

DÍA A DÍA DEL TRABAJADOR SOCIAL PENITENCIARIO EN EL RÉGIMEN ORDINARIO.

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Hemos visto en las publicaciones anteriores todo lo relacionado al quehacer del trabajador social en el régimen ordinario de un Centro Penitenciario con un detenido análisis en lo que respecta a la normativa, los conceptos y las características de esta complicada tarea. Pero....¿ hemos pensado en qué consiste el día a día laboral de estos profesionales?. Evidentemente la respuesta a esta cuestión no puede  ni debe ser genérica puesto que depende de cuestiones tan esenciales como, por ejemplo, el Centro Penitenciario en cuestión, número de internos que permanecen en él o la organización del mismo. El trabajador social de una prisión que desarrolla su labor dentro del régimen ordinario debe atender las peticiones que, presentadas por los reclusos, tengan relación con su ámbito profesional. Las mismas pueden tener que ver con: 1.Relaciones de los internos con sus familiares. 2.La actualización o renovación de su documentación básica(DNI, por ejem...

EL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO EN UN RÉGIMEN ORDINARIO.

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En las anteriores entradas hemos analizado detenidamente cuales son las competencias del trabajador social penitenciario en un régimen abierto, en primer lugar, y en un régimen cerrado, posteriormente. A partir de hoy vamos a tratar cual es el día a día laboral para un trabajador social penitenciario que desarrolla su labor en el régimen ordinario. Para ubicarnos en la realidad de esta materia, lo mejor es ubicar legalmente el régimen ordinario. Tomamos como referencia normativa el Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario . En el Título III del mismo(" Tipos de régimen"), concretamente en su artículo 74, se hace la diferenciación entre los tres existentes: ordinario, abierto y cerrado. El primero de ellos aparece desarrollado, dentro de dicho Título, en su Capítulo II( " Régimen ordinario"- Artículos 76 al 79, ambos incluidos). El ordinario, objeto de materia esta semana, se va a aplicar a aquellos penados clasifi...