EL TRABAJADOR SOCIAL PENITENCIARIO EN EL RÉGIMEN CERRADO
Antes de la Semana Santa, finalizamos la labor del trabajador social penitenciario en el régimen abierto. En la presente publicación voy a explicar nuestras competencias en el régimen cerrado de un Centro Penitenciario.
No debemos olvidar que las referencias normativas en que se encuentra este régimen no son otras que el Título III Capítulo IV del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero( Artículos 89 al 95 ambos incluidos).
Este régimen es el más restrictivo que puede aplicarse a un individuo que se encuentra en un Centro Penitenciario. El interno cumple su condena en celdas individuales, con una restricción de las actividades comunes respecto a los restantes presos. Por ello mismo, debe ser un régimen excepcional y con una duración limitada al tiempo necesario para poder reconducir a la persona reclusa.
Estos dos rasgos del régimen cerrado impone a la Institución Penitenciaria a elaborar modelos de intervención que, adecuándose a las medidas de seguridad y de régimen ajustadas, se encaminen a que el recluso se adapte a un régimen de vida normalizado.
Como integrante del Equipo Técnico de una prisión, el trabajador social debe aportar su contribución para conseguir la meta primordial del programa de régimen cerrado: la adaptación e integración al régimen ordinario del recluso, para una convivencia normalizada.
Debemos tener presente que el trabajador social es un engranaje básico en el programa marco de tratamiento en régimen cerrado establecido por Instituciones Penitenciarias, que incluye unas directrices genéricas de actuación.
Éstas se adaptan a cada Centro Penitenciario en base a sus rasgos específicos( disponibilidad de recursos y espacios) y elaborando los procedimientos de actuación más adecuados.
Las metas específicas vienen a ser:
- Inculcar hábitos de aseo, limpieza y orden.
- Promover la participación positiva en actividades.
- Aprender a controlar los estados emocionales negativos que pueden conllevar comportamientos agresivos.
- Enseñar todas esas habilidades prosociales que promoverán la interacción con otros individuos.
-Entrenar en reconocimiento de situaciones potencialmente problemáticas elaborando soluciones alternativas a la agresión u otra conducta disfuncional.
En la siguiente publicación seguiremos tratando la relación entre este régimen cerrado y la labor que puede desempeñar en el mismo el trabajador social penitenciario.
No debemos olvidar que las referencias normativas en que se encuentra este régimen no son otras que el Título III Capítulo IV del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero( Artículos 89 al 95 ambos incluidos).
Este régimen es el más restrictivo que puede aplicarse a un individuo que se encuentra en un Centro Penitenciario. El interno cumple su condena en celdas individuales, con una restricción de las actividades comunes respecto a los restantes presos. Por ello mismo, debe ser un régimen excepcional y con una duración limitada al tiempo necesario para poder reconducir a la persona reclusa.
Estos dos rasgos del régimen cerrado impone a la Institución Penitenciaria a elaborar modelos de intervención que, adecuándose a las medidas de seguridad y de régimen ajustadas, se encaminen a que el recluso se adapte a un régimen de vida normalizado.
Como integrante del Equipo Técnico de una prisión, el trabajador social debe aportar su contribución para conseguir la meta primordial del programa de régimen cerrado: la adaptación e integración al régimen ordinario del recluso, para una convivencia normalizada.
Debemos tener presente que el trabajador social es un engranaje básico en el programa marco de tratamiento en régimen cerrado establecido por Instituciones Penitenciarias, que incluye unas directrices genéricas de actuación.
Éstas se adaptan a cada Centro Penitenciario en base a sus rasgos específicos( disponibilidad de recursos y espacios) y elaborando los procedimientos de actuación más adecuados.
Las metas específicas vienen a ser:
- Inculcar hábitos de aseo, limpieza y orden.
- Promover la participación positiva en actividades.
- Aprender a controlar los estados emocionales negativos que pueden conllevar comportamientos agresivos.
- Enseñar todas esas habilidades prosociales que promoverán la interacción con otros individuos.
-Entrenar en reconocimiento de situaciones potencialmente problemáticas elaborando soluciones alternativas a la agresión u otra conducta disfuncional.
En la siguiente publicación seguiremos tratando la relación entre este régimen cerrado y la labor que puede desempeñar en el mismo el trabajador social penitenciario.

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