TRABAJADOR SOCIAL EN EL RÉGIMEN ABIERTO

En la publicación de la semana anterior abordamos la labor del trabajador social penitenciario y como esta podía variar en función del régimen en el cual estuviera el interno al cual atiende en su quehacer laboral. Al final de la misma hicimos una breve alusión al régimen abierto y en este nos vamos a centrar a continuación.
A modo introductorio quisiera apuntar que el medio abierto se revela como un modelo de referencia en el proceso de integración social de los individuos a quienes se dirige la acción social, a través de la acción coordinada de los diversos recursos existentes, tanto los sociales como los comunitarios.
El medio abierto incluye a una parte de la población penitenciaria que, aún cumpliendo condena, se hallan en un demostrable proceso de inserción social.
No olvidemos que las personas clasificadas en tercer grado de tratamiento, al cual se asocia el régimen abierto, disfrutan de un régimen de vida que permite su excarcelación diaria para su integración social, utilizando los recursos comunitarios disponibles.
A nivel personal ,y profesional recuerdo la enorme satisfacción que da a un trabajador social penitenciario( como imagino que a los restantes miembros de los Equipos Técnicos de una prisión) la posibilidad de plantear en la Junta de Tratamiento la posible progresión a tercer grado de un interno.
En el quehacer profesional del trabajador social esta posibilidad va aparejada a una serie de gestiones que, evidentemente, debe tener finalizadas antes de la fecha de la pertinente Junta de Tratamiento.
Por ejemplo, en el caso de la modalidad de régimen abierto dirigida a un interno con posibilidades de realizar una actividad laboral en el exterior, ésta deberá ser debidamente contrastada por el trabajador social con el empresario o entidad en cuestión que se la proporciona a aquel.
Ésta modalidad se recoge en el artículo 83 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero. En este texto normativo se mencionan las diferentes modalidades de régimen abierto. Para que tengáis una mínima idea sobre las mismas voy a destacar algunas de ellas:
- Artículo 82: Modalidad restringida de régimen abierto con restringidas salidas en base a determinados rasgos psicosociales del recluso.
- Artículo 83: Referida antes; se plantea como fin el fortalecimiento de competencias de inserción social positiva  a través de diversas tareas de apoyo que fomenten su paulatina incorporación al medio social.
- Artículo 86.4 : Permite un modo concreto de cumplir condena en régimen abierto, reemplazando el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas apropiados de control.
- Artículo 100.2(Principio de flexibilidad): Modelo de ejecución que toma aspectos propios de diferentes grados de clasificación( no es rara la progresiva incorporación al medio abierto de reclusos clasificados en 2ºgrado de tratamiento)
-Artículo 104.4: Alude a la clasificación en 3º grado por razones humanitarias para enfermos con padecimientos incurables.
Esperando que os hayáis una mínima idea de las características básicas del régimen abierto y la relación del mismo con el trabajador social, finalizaremos el análisis del mismo en la publicación de la próxima semana.




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