EL TRABAJADOR SOCIAL SEGÚN EL RÉGIMEN PENITENCIARIO

En la publicación de la semana anterior hacíamos mención a los tres tipos de régimen penitenciario que se distinguen en una prisión( ordinario, abierto y cerrado) y como la labor de los trabajadores sociales incluye diferentes matices según en el que se encuentre enmarcada su labor profesional.
Respecto al primero de ellos, el ordinario, cabe afirmar que es el más frecuente dentro del entorno penitenciario. El trabajador social ,que trabaja con internos sobre quienes se aplica este tipo de régimen, lleva a cabo su quehacer profesional sin las particularidades que este comprende en el régimen cerrado o abierto, como posteriormente analizaremos.
En anteriores publicaciones he expuesto como el trabajador social, como miembro del Equipo Técnico se viene a encargar de la ejecución de los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno en la Junta de Tratamiento, permanecer al tanto de los problemas y demandas que formulen los internos o proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas que hagan falta para responder las carencias que presenten los internos. Así lo viene a reflejar el artículo 275 del Reglamento Penitenciario.
Sin embargo, estas competencias del trabajador social que se han puesto como ejemplo tiene sus propios matices según hagamos referencia al régimen abierto o al cerrado.
En lo que respecta al primero de ellos y, siguiendo a Aránzazu Rodríguez Jover y su publicación" El Trabajo Social en la relación jurídico- penitenciaria" los trabajadores sociales ejecutan intervenciones
dirigidas a evitar la desestructuración familiar y se fomenta, sobre todo, la autorresponsabilidad.
El trabajador social de un régimen abierto contribuye a fortalecer aquellos recursos familiares y personales de la persona que ayuden a su reinserción.
Debemos tener presente que la clasificación del interno en este régimen conlleva la necesidad de configurar un nuevo Programa Individualizado de Tratamiento(PIT) por parte del Equipo Técnico, en el cual está incluido el trabajador social como un miembro más del mismo.
En el régimen abierto, como trabajadores sociales penitenciarios, vamos a encontrar una mayor necesidad de coordinación con entidades sociales públicas o privadas.
Hay referencias a este régimen abierto y a la labor del trabajador social con internos incluidos en el mismo en diversas instrucciones como la Instrucción 4/2000 de" Manual de Procedimiento y pautas de funcionamiento de las líneas de actuación del Trabajador Social".
Esperando que hayáis adquirido una mínima idea acerca del tema que da título a esta publicación, lo continuaremos abordando la próxima semana.


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