EL TRABAJADOR SOCIAL EN LOS CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

Una vez que hemos descrito en la publicación anterior el papel que juega el trabajador social en el régimen abierto penitenciario me parece oportuno concluir este análisis del mismo mencionando los Centros de Inserción Social( CIS).
Dichos establecimientos encuentran sus principales referencias normativas en los artículos 100.2, 163 y 164 del Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
En los mismos se encuentran aquellos reclusos que cumplen su pena en régimen abierto o que estén en un proceso avanzado de inserción, que se encuentran en una situación de libertad condicional o que cumplen medidas alternativas a la pena como las del Trabajo en Beneficio de la Comunidad ó TBC, las de localización permanente o las suspensiones de ejecución de la condena.
Consiguientemente, desde estos centros se gestiona una gran variedad de tipos, formas y fases de condenas que necesitan medios de control y seguimiento adecuados.
De cara al cumplimiento de sus metas, los CIS cuentan con tres trabajadores sociales y un equipo de psicólogos quienes ponen en marcha la actividad penitenciaria y los programas de tratamiento orientados a promover la incorporación social de los individuos que residen en los mismos. Este grupo de profesionales se vinculan con una relación de puestos de trabajo( RPT) determinada para cada CIS.
Los trabajadores sociales de un CIS tienen un trato con los internos más próximo que en la prisión puesto que puede acceder a hablar con ellos diariamente. Este hecho posibilita un mayor seguimiento a los reclusos.
En relación a la organización de los establecimientos abiertos penitenciarios, la normativa plantea la utilización de recursos penitenciarios( Junta de Tratamiento y Equipo Técnico) y recursos sociales( asociaciones, ONGs y demás instituciones públicas o privadas, que se erigen como"órganos de colaboración con los CIS y con los trabajadores sociales de éstos).
Al abordar las competencias de un trabajador social en el régimen abierto no debemos perder de vista que este profesional forma parte de un Equipo Técnico. Éste se forma por un Jurista, un Pedagogo, un Psicólogo, un Sociólogo, un Médico, un ATS, un Profesor de la Unidad Docente, un Educador, un Trabajador Social, un Monitor Sociocultural y un Encargado de Departamento.
Las atribuciones de dicho Equipo Técnico se centran en ejecutar y valorar los programas de tratamiento, informar acerca de los permisos, proponer a la Junta las medidas oportunas para atenuar los posibles déficits de los internos en tercer grado y de considerar sus quejas y peticiones en relación a la clasificación, tratamiento o programa de intervención.
En todas estas funciones hasta aquí referidas, el trabajador social juega un papel significativo actuando desde su especialidad profesional.
Para detectar las parcelas en las que se debe enfatizar a la hora de conseguir la inserción social de los reclusos, el trabajador social encuentra una herramienta útil con los denominados" programas de actividades". En los mismos se recogen las clases y programas de intervención, así como los recursos para ponerlos en marcha y se especifican en función de las demandas de cada interno mediante el programa individualizado de tratamiento( PIT).
Con esta publicación finalizamos el abordaje de las competencias del trabajador social dentro del régimen abierto y, pasada la Semana Santa, abordaremos nuestra labor profesional en el régimen cerrado.





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