VARIACIONES EN LA LABOR DEL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO
Una vez que hemos realizado un detenido análisis de las funciones del trabajador social en el entorno penitenciario, quisiera reflexionar sobre una realidad interesante relacionada con el mundo de las prisiones.
Para quienes no estén vinculados con el mismo pueden pensar que los trabajadores sociales vienen a desempeñar las mismas competencias de igual forma con todos los reclusos, sin detenerse a reflexionar acerca de la organización de cada uno de los Centros Penitenciarios y de un hecho que no puede pasarse por alto: no es lo mismo ejercer dichas funciones en un régimen cerrado( con internos que presentan un nivel alto de peligrosidad) que hacerlo en otro régimen ordinario( en los que se aprecia una cierta adaptación a las normas de convivencia comunes).
Se puede diferenciar entre tres tipos de régimen( según el artículo 74 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero en su Título III" Del régimen de los Establecimientos Penitenciarios" Capítulo I " Disposiciones generales"):
a) Régimen ordinario: Aplicado a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos( Título III Capítulo II del referido texto normativo; artículos 76 al 79).
b) Régimen abierto: Aplicado a aquellos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, tienen capacidad para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad en sus diferentes variantes( Título III Capítulo III de dicha Ley; artículos 80 al 88).
c) Régimen cerrado: Se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o evidente falta de adaptación a los regímenes comunes anteriores, y a los preventivos en quienes tengan similares circunstancias( Título III Capítulo IV del referido Reglamento; artículos 89 al 95 ambos incluidos).
Aparte también se recoge, en el mencionado Reglamento, el régimen de preventivos( Título III Capítulo V; artículos 96-98). En este último a los detenidos y presos se les suele asignar el régimen ordinario.
En función de las necesidades del Centro Penitenciario, no es nada raro que un trabajador social pueda desempeñar sus funciones con internos de régimen ordinario y con otros de régimen cerrado, al mismo tiempo. Al encontrarse con esta coincidencia profesional, es cuando más toma conciencia de la enorme diferencia que hay tanto en la realidad de cada régimen como en cuanto a la forma de llevar a cabo su tarea cotidiana.
A partir de la próxima semana haremos énfasis en la labor cotidiana del trabajador social penitenciario en relación a los tres tipos de régimen mencionados.
Para quienes no estén vinculados con el mismo pueden pensar que los trabajadores sociales vienen a desempeñar las mismas competencias de igual forma con todos los reclusos, sin detenerse a reflexionar acerca de la organización de cada uno de los Centros Penitenciarios y de un hecho que no puede pasarse por alto: no es lo mismo ejercer dichas funciones en un régimen cerrado( con internos que presentan un nivel alto de peligrosidad) que hacerlo en otro régimen ordinario( en los que se aprecia una cierta adaptación a las normas de convivencia comunes).
Se puede diferenciar entre tres tipos de régimen( según el artículo 74 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996 del 9 de Febrero en su Título III" Del régimen de los Establecimientos Penitenciarios" Capítulo I " Disposiciones generales"):
a) Régimen ordinario: Aplicado a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos( Título III Capítulo II del referido texto normativo; artículos 76 al 79).
b) Régimen abierto: Aplicado a aquellos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, tienen capacidad para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad en sus diferentes variantes( Título III Capítulo III de dicha Ley; artículos 80 al 88).
c) Régimen cerrado: Se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o evidente falta de adaptación a los regímenes comunes anteriores, y a los preventivos en quienes tengan similares circunstancias( Título III Capítulo IV del referido Reglamento; artículos 89 al 95 ambos incluidos).
Aparte también se recoge, en el mencionado Reglamento, el régimen de preventivos( Título III Capítulo V; artículos 96-98). En este último a los detenidos y presos se les suele asignar el régimen ordinario.
En función de las necesidades del Centro Penitenciario, no es nada raro que un trabajador social pueda desempeñar sus funciones con internos de régimen ordinario y con otros de régimen cerrado, al mismo tiempo. Al encontrarse con esta coincidencia profesional, es cuando más toma conciencia de la enorme diferencia que hay tanto en la realidad de cada régimen como en cuanto a la forma de llevar a cabo su tarea cotidiana.
A partir de la próxima semana haremos énfasis en la labor cotidiana del trabajador social penitenciario en relación a los tres tipos de régimen mencionados.

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