TRABAJADOR SOCIAL PENITENCIARIO Y LAS FAMILIAS DE LOS RECLUSOS.

En la publicación de la semana pasada hacíamos mención a las funciones del trabajador social penitenciario; asimismo expusimos que las mismas aparecen referidas en el Reglamento Penitenciario( artículo 227 con el epígrafe" De la acción social penitenciaria").
Más concretamente explicamos aquellas competencias del trabajador social que proceden de los internos, o sea, aquellas que proceden de los propios reclusos. Hoy nos vamos a detener en aquellas que vienen de los familiares de éstos.
Antes de proceder a explicarlas no debemos olvidar que los trabajadores sociales penitenciarios somos los únicos profesionales que mantenemos un contacto permanente con los familiares o personas de referencia aludida por el recluso, es decir, jugamos un papel muy importante en nuestro contexto profesional como enlace entre aquel y sus parientes( tanto personal como telefónicamente).
El contacto telefónico es más frecuente porque, muchas veces, a la familia les resulta difícil desplazarse hasta el Centro Penitenciario en cuestión para entrevistarse con el trabajador social( es usual que la fecha de estas entrevistas se hagan coincidir con la de las comunicaciones entre parientes y reclusos).
Una vez hecha esta puntualización vamos a enumerar que las competencias anteriormente citadas:
1. Información y consultas: A menudo la familia de los reclusos nos pregunta acerca de la situación penal y penitenciaria, económica, laboral y social de éstos. Por ejemplo, es usual que los parientes tengan dudas sobre si el interno es cuestión tiene o no posibilidades para salir de permiso, si le ha llegado el dinero que le enviaron a la cuenta de peculio que tienen en cada Centro Penitenciario, como es su evolución en el módulo en el que se encuentran, cuando pasan por revisión de grado, acogida de cara a los permisos solicitados por el interno o relacionados con la Libertad Condicional de éstos, entre otras cuestiones.
2.Derivación, tramitación y gestión: Todos alusivos a trámites administrativos relacionados con alguna Administración Pública (Ayuntamientos, Consulados, Embajadas, Delegaciones Provinciales, Hospitales, Seguridad Social, Servicios Autonómicos de Empleo, por ejemplo ) o una entidad privada(casas de acogida, asociaciones, entidades, entre otras).
3. Información y quejas sobre acuerdos de la Junta de Tratamiento( permisos de salida, revisiones de grado, progresiones de grado, por ejemplo): En este epígrafe cabe resaltar que es muy común que los familiares se interesen por aquellos motivos que han tenido influencia para una denegación de permisos de salida solicitados por el interno o los que han sido determinantes para que no se haya propuesto una progresión de grado desde la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en cuestión.
4. Trámites relacionados con la concesión de  ayudas asistenciales a Internos, Liberados y Familias de ambos: Consultas sobre la resolución de las mismas.
Para finalizar debemos tomar conciencia de que el trabajador social penitenciario debe tener presente, en su contacto con el familiar del recluso en cuestión, que éste se suele encontrar en un estado de angustia, de tristeza, de abatimiento derivado del ingreso de aquel en un Centro Penitenciario. 
En la siguiente publicación quiero hacer una reflexión personal acerca de esta realidad poco conocida por la sociedad ,en general, y por muchos trabajadores sociales no penitenciarios, en particular. 


           

Comentarios

  1. Es una buena oportunidad de hacer el bien a las personas implicadas indirectamente y que lo sufren.

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  2. Efectivamente, estoy de acuerdo con usted

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