LA ADAPTABILIDAD EN EL MEDIO PENITENCIARIO.
Una vez que hemos descrito en las dos anteriores entradas el concepto de trabajo en equipo, vamos a analizar detenidamente un concepto que adquiere una especial relevancia en el mundo penitenciario: la adaptabilidad. No es una competencia propia del contexto penitenciario ya que está presente en toda actividad laboral pero, como trabajador social que he desempeñado mi actividad laboral en un Centro Penitenciario, sí puedo afirmar que no podía imaginar hasta que punto esta destreza podría ser tan importante a la hora de trabajar. No era consciente de esta realidad hasta que tuve la suerte de empezar mi recorrido como trabajador social penitenciario.
Debemos considerar que la adaptabilidad se conceptualiza como" la capacidad de acomodarse o ajustarse una cosa a otra".
Teniendo en cuenta que la acción social penitenciaria tiene como meta procurar paliar los contratiempos que surgen a los internos y a sus familias derivados del ingreso en prisión de aquellos, el trabajador social debe adaptarse constantemente en el ejercicio de su actividad profesional y.....muchas veces más de una vez al día.
Es perfectamente viable que, por ejemplo, un trabajador social esté gestionando alguna prestación económica social de ayuda a la excarcelación de un interno con todos los trámites que ello supone y que tenga que interrumpir los mismos para abordar la petición más urgente que pueda pedir un interno en el medio penitenciario como es la solicitud de un permiso extraordinario( los cuales, según el artículo 155 del Reglamento Penitenciario, un recluso puede solicitar " en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza"). Por ejemplo, un interno puede hacer tal petición cuando tenga conocimiento de que un familiar directo suyo esté gravemente enfermo.
Ante esta solicitud, el trabajador social debe interrumpir lo que esté tramitando y hablar primera y personalmente con el interno que lo solicita y, después, contactar con sus familiares de referencia.
En segundo lugar nos ponemos en contacto telefónico con estos para que nos remitan, vía fax, los documentos necesarios para gestionar la petición de permiso extraordinario que el recluso nos ha expresado verbalmente y por escrito.
Para acabar esta publicación os quiero plantear un ejercicio de empatía para comprender la inmediatez con que debe ser atendida tal solicitud. Un interno, como todos sabemos, carece de libertad de movimientos y, de repente, se entera de que un familiar directo suyo está gravemente enfermo. Su único modo de verificar como evoluciona la salud de su pariente es solicitar verlo y, estando como se encuentra en prisión, la única forma viable para ello es posible a través de un permiso extraordinario.

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