INTRODUCCIÓN EN LOS PERMISOS DE SALIDA DE LOS INTERNOS(2)
Tal como indicamos en la publicación anterior, me parece interesante profundizar más en los permisos de salida los cuales, dentro del contexto penitenciario, se erigen en una herramienta muy interesante para el tratamiento de los reclusos. Los permisos ordinarios de salida, aludidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario( RD 190/1996, de 9 de Febrero) en su Título VI y encuadrados dentro de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, de 26 de Septiembre, en su Título II Capítulo VI, tienen unos límites máximos anuales de días a repartir entre los dos semestres naturales del año. De tal modo, que se concederán en cada uno de ellos un tope de 18 ó 24 días, respectivamente, hasta completar los 36 ó 48 días anuales de permisos, según se trate de internos clasificados en segundo o en tercer grado de tratamiento. En esta contabilización de días no se incluyen las salidas programadas, los permisos extraordinarios o las salidas de fin de semana. Los requisitos para la concesió...