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DE VUELTAS CON LA OBSERVACIÓN EN EL MEDIO PENITENCIARIO.

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En la anterior publicación del blog de Trabajo Social Penitenciario empezamos a analizar la observación de los reclusos en el contexto penitenciario y en este vamos a finalizar dicho abordaje. Me parece interesante recordar como la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/ 1979, de 26 de Septiembre, en su artículo 63, hace alusión a como la clasificación tiene lugar tras la observación de cada penado y el artículo siguiente, en su primer apartado, menciona la importancia de aquella y a como mediante datos documentales, entrevistas y observación directa del comportamiento y , a partir del resultado de todo ello, se hará la separación de los internos preventivos. En el Reglamento Penitenciario( RD 190/1996, de 9 de Febrero) se hacen diferentes alusiones a la observación; así en su artículo 65 se alude a ella para garantizar la seguridad interior de los Centros y en el siguiente se menciona la observación como medio de conocer el modo de ser y de estar de los internos. También es interesante ...