LA OBSERVACIÓN DE UN INTERNO EN EL CENTRO PENITENCIARIO
Regresamos con el blog de trabajo social penitenciario en España y, tras abordar en pasadas semanas el tratamiento penitenciario, vamos a comenzar hoy con otra vertiente del mundo de prisiones: la observación de un interno. Esta es referida en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de Septiembre, a partir del artículo 63, en el que se viene a citar como después de la observación de cada penado se procederá a su clasificación proponiéndolo al establecimiento cuyo régimen esté más ajustado al tratamiento que se le haya indicado y, en su caso, a la sección o al grupo más óptimo dentro de aquel. En dicho artículo se hace alusión a como debe considerar una serie de aspectos tales como la duración de la pena y medidas penales en su caso, la personalidad individual, sociofamiliar y delictivo del recluso, el medio al que previsiblemente regresará, las capacidades, las barreras y los recursos existentes en cada caso y momento para el buen éxito tratamental. En general la obser...